Deberá cumplir una sentencia de dos años y seis meses de pena privativa de libertad suspendida y con el pago de íntegro de las pensiones devengadas e intereses.
El Poder Judicial condenó a un hombre que durante cuatro meses no cumplió con el pago de la pensión de asistencia familiar para su hijo menor de edad. La sentencia se logro gracias al proceso realizado por el Primer Equipo de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chorrillos.
A través de un comunicado, el Ministerio Público informó que el infractor fue identificado como Miguel Ángel Pacora Cuéllar (49), quien fue condenado por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su hijo de 8 años de edad.
Pacora Cuéllar deberá pagar el íntegro de las pensiones devengadas e intereses ascendente a S/ 9.102. Asimismo, el fiscal adjunto provincial Javier Manuel León Matallana logró una sentencia de dos años y seis meses de pena privativa de libertad suspendida por el mismo periodo de prueba bajo el cumplimiento de ciertas reglas de conducta.
La declaración del estado de emergencia por el nuevo coronavirus significó la paralización de diversas actividades económicas en el Perú, una situación que llevó a que muchos ciudadanos dejen de percibir ingresos desde que se instauró. Ante esto, surgieron muchas dudas con respecto al cumplimiento de diferentes compromisos financieros por parte de la población, entre ellos destaca el pago de las pensiones de alimentos de los padres o apoderados para aliviar las necesidades básicas de sus hijos.
¿Qué hacer si no recibo el pago de la pensión de alimentos?
De no recibir el abono total de la pensión de alimentos, el monto restante será considerado como deuda. De esta manera, podrá solicitarse su pago con una liquidación de pensiones devengadas o adeudadas dentro del mismo proceso.
En caso que cuenten con un Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial, podrán iniciar un proceso de Ejecución de Acuerdo conciliatorio donde se obligará al deudor a pagar las pensiones completas y se liquidarán las pensiones devengadas.
¿Qué pasa en los casos donde no hay una sentencia o conciliación de por medio?
Para los casos de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos durante la cuarentena, la recomendación es iniciar un procedimiento extrajudicial de conciliación en donde se puede llegar a una solución amigable.
Si este no fuera el caso, se deberá iniciar un proceso judicial de alimentos para que un juez determine que el apoderado deba cumplir con su obligación alimentaria. Esto debido a que si no se han ejecutado ninguno de estos procedimientos, el apoderado solo tendrá la obligación moral y no legal.